Subvenciones para Proyectos de Investigación en Ciencia y Tecnología aplicada a la actividad física beneficiosa para la Salud y la Medicina Deportiva 2022

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • 29 de septiembre de 2022. El plazo interno para presentar solicitudes a través de la FIBHCSC finaliza el 20 de septiembre

  • FINANCIADOR

    Ministerio de Cultura y Deporte

  • FINANCIACIÓN

    Máximo de 156.000€/proyecto.

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Entidad Financiadora: Ministerio de Cultura y Deporte

Resumen de la convocatoria

Concesión de ayudas para estimular a los equipos docentes universitarios y de investigación, para que desarrollen proyectos cuyo resultado sea la generación de recursos que permitan por un lado, asentar científicamente las premisas que en la actualidad se plantean sobre los beneficios que una práctica regular de ejercicio físico provoca en las personas, y por otra dotar a la población de recursos que permitan guiar de forma eficaz su participación en actividades físicas y deportivas. De esta forma, se pretende el fomento de una investigación multi e interdisciplinar, que sea capaz de movilizar conocimientos complementarios desde el campo de la ciencia y la tecnología, con la vocación de situarla a disposición de otros estudios ya existentes en el ámbito de la salud y/o en el inherente a la actividad física y deportiva.

Las áreas temáticas de los proyectos programados serán relativas a los siguientes temas:

  • Actividad física beneficiosa para la salud (AFBS).
  • Tecnología y AFBS.
  • Medicina deportiva.
  • Actividad física y Deporte adaptado.
  • Entrenamiento deportivo.
  • Otros temas de especial relevancia.

Requisitos

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta orden, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

 

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

 

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+I.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 4 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+I como actividad principal.

 

g) Centros privados de I+D+I, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+I como actividad principal.

Requisitos del IP:

a. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno/a Investigador/a Principal (IP).

b. Los/as IP y las personas que componen el equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas del proyecto.

c. El/la IP deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

  • Tener el grado de doctor/a.
  • Cumplir el requisito de vinculación establecido: que tengan una relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden CUD/691/2022, de 8 de julio, siempre que ésta le autorice expresamente a participar en la solicitud presentada por la entidad solicitante.
Requisitos de los investigadores

Requisitos del equipo de investigación:

  • Estar en posesión del grado de doctor/a o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
  • Cumplir el requisito de vinculación, según lo establecido en la disposición cuarta.1.c, aplicándose a los miembros del equipo de investigación.
  • No se podrá figurar en una solicitud como personal del equipo de investigación, si se figura como IP o miembro de otro equipo de investigación en otra solicitud presentada en esta  misma convocatoria, independientemente de la tipología de proyecto.

 

Requisitos del equipo de trabajo:

  • El personal investigador que no cumpla los requisitos de vinculación descritos en la disposición cuarta.1.c.
  • El personal pre-doctoral en formación.
  • El personal técnico de apoyo a la investigación.

Cómo se solicita

Documentación necesaria:

  • Memoria técnica del proyecto según modelo establecido en la convocatoria (Anexo I).
  • Reseña del currículum del/de la IP y sus datos identificativos, así como de las personas que componen el equipo de investigación (Anexo II).
  • Presupuesto desglosando el tipo de gasto y detallando la descripción y justificación de cada uno de ellos.
  • Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
  • Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.
  • Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.

 

Presentación de solicitudes:

El formulario de solicitud, junto con el resto de documentación necesaria, deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes.