Subvenciones para el Desarrollo de Unidades de Investigación Clínica (UiC)

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • Plazo de presentación de solicitudes a través de la FIBHCSC: 26 de agosto.

  • FINANCIACIÓN

    Máximo: 1,5M€ para la mejora de una Unidad existente.

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Infraestructuras

Resumen de la convocatoria

El Instituto de Salud Carlos III lanza esta convocatoria, en el marco del PERTE para la Salud de Vanguardia, para la financiación de acciones dirigidas a la creación o consolidación de Unidades de Investigación Clínica en España (UiC).

En el marco de esta convocatoria se entenderán como Unidades de Investigación Clínica aquellas estructuras pertenecientes a centros sanitarios, como hospitales o centros de atención primaria y que pueden formar parte de Institutos de Investigación Sanitaria, dedicadas a  apoyar el desarrollo de ensayos clínicos con una orientación a las necesidades de las personas que participan en ellos.

Con estas nuevas ayudas se pretende incorpora un nuevo elemento a la vertebración de las capacidades de investigación e innovación en el Sistema Nacional de Salud (SNS), con criterios de equidad en el acceso de la ciudadanía a los recursos disponibles. Para ello, pone  el foco en la adecuada cobertura de las necesidades de los pacientes que participan en ensayos clínicos y sus familias, con especial atención a colectivos vulnerables, avanzando en la humanización. Además, se dirige a reforzar la investigación clínica en zonas geográficas con menor desarrollo  identificado en este ámbito, para promover el acceso a ensayos clínicos de la población en estas áreas.

En concreto, las Unidades de Investigación Clínica que puedan ser financiadas desde esta convocatoria del ISCIII deberán incorporar entornos con diseños estructurales y organizativos enfocados en las necesidades de familias y pacientes, con especial atención a colectivos vulnerables, permitiendo una interacción continua entre ellos y las personas involucradas en el desarrollo de la investigación clínica.

 

La convocatoria establece dos modalidades:

  • Ayudas a la creación de NUEVAS Unidades de Investigación Clínica (máximo 4.5M€/propuesta).
  • Ayudas para la MEJORA de Unidades de Investigación Clínica existentes (máximo 1.5M€/propuesta).

 

Para asegurar un impacto suficiente de las actuaciones, las propuestas deberán demostrar que su área de influencia reúne un mínimo de 250.000 habitantes, pudiendo incluir varias Comunidades Autónomas o provincias limítrofes.

Requisitos

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas entidades e instituciones sanitarias PÚBLICAS con ACTIVIDAD CLÍNICO ASISTENCIAL (Hospitales, Centros de AP y otros centros asistenciales con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente).

Se aceptará una única solicitud por entidad solicitante.

En la modalidad de CREACIÓN de nuevas UiC, no podrán participar aquellos centros que hayan sido beneficiarios de un proyecto concedido por la plataforma SCREN del ISCIII en el año 2020 o 2023.

Cómo se solicita

La documentación necesaria para concurrir a este procedimiento será:
a) Formulario de solicitud. Se presentará una única solicitud por cada entidad.
b) Memoria de la propuesta, empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a la modalidad de esta actuación seleccionada, cumplimentado en inglés o castellano.
c) Curriculum vitae abreviado (CVA-ISCIII) de la persona que actúe como investigador/a responsable, generado de forma automática desde el editor CVN (http://cvn.fecyt.es/editor) o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII. Una vez cumplimentado, en castellano o en inglés de forma indistinta, se adjuntará a la solicitud a través de la aplicación informática.
d) Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, especialmente con respecto al requerimiento de cumplir con el principio de no ocasionar un perjuicio significativo al medio ambiente en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Según el modelo establecido en el anexo 1 de esta orden.
e) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma por el que se adquiere formalmente el compromiso de garantizar la provisión de recursos humanos necesarios para mantener la actividad de la unidad una vez finalice la ejecución de la ayuda.
f) Documento normalizado y firmado por la persona que ostente la representación legal del centro solicitante y por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, o de las Comunidades Autónomas en su caso, por el que se adquiere formalmente el compromiso de garantizar los recursos necesarios para el correcto desarrollo de la propuesta en caso de resultar financiada.
Los documentos contemplados en los párrafos a), b) y c) se considera que forman parte integrante de la solicitud, debiendo cumplir todos los requerimientos establecidos en esta convocatoria, y por lo tanto no podrán ser mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo previsto en el apartado 2 de este artículo. La falta de presentación en plazo o la presentación de los mismos sin emplear el modelo normalizado conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Criterios de evaluación

La evaluación de las propuestas presentadas en la modalidad «Mejora de una Unidad de Investigación Clínica previamente existente» se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

A. Valoración de la entidad solicitante: hasta 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos. En caso contrario la solicitud será valorada con cero puntos de forma global.
Se valorará: Capacidad del centro para el desarrollo de las actividades propuestas en la memoria de solicitud a través del análisis de la aportación por parte de la entidad solicitante de recursos humanos, equipamientos y espacios disponibles en la unidad a fecha de la solicitud y desarrollo en los años previos, incluyendo experiencia de la persona investigadora responsable en la gestión de recursos dedicados a la investigación clínica, y en dirección de unidades de este tipo. Compromiso del equipo directivo del centro y su respectiva Comunidad Autónoma con el desarrollo del proyecto. Esta capacidad será valorada también desde la perspectiva de la trayectoria para la resolución de las diferentes limitaciones asociadas a la dispersión geográfica de las potenciales personas usuarias de la instalación y el volumen asistencial total que se agrupa en torno a la misma. Trayectoria del centro en investigación clínica con fármacos y dispositivos médicos dentro del marco regulatorio de la AEMPS/EMA en ensayos clínicos de diferentes fases.

B. Valoración de la propuesta científico-técnica: hasta 70 puntos.
Se valorará:
1.º Viabilidad: plan de actuación, incluyendo el plan de viabilidad y sostenibilidad con proyección a 31 de diciembre de 2027. Cronograma de implantación de las acciones de mejora planteadas, con previsión hasta final de ejecución de la ayuda, el 31 de diciembre de 2025. Disponibilidad de espacios en la unidad y grado de modificación prevista de los mismos; existencia de planes de contingencia que permitan hacer frente a los riesgos de inejecución de las acciones de mejora. Población de influencia de la UiC actual y previsión de incremento, en su caso, detallando el método de estimación. Detalle de las acciones de implementación de sistemas de telemedicina que permitan la descentralización de actividades de investigación clínica, cronograma de desarrollo o adquisición y su interoperabilidad diferenciada con los sistemas de información propios de la actividad asistencial. Hasta 25 puntos.
Una puntuación inferior a 20 puntos en este apartado supondrá la desestimación de la solicitud.
2.º Oportunidad, relevancia e interés de la propuesta: adecuación de las actividades incluidas dentro de la propuesta a la convocatoria; dimensionamiento de la dispersión geográfica de la población a la que se pretende dar servicio desde la UiC así como las limitaciones de acceso a la investigación que se pretenden resolver con el despliegue de esta actuación; necesidades de los pacientes y sus familias que no se encuentran atendidas de forma adecuada en la actual UiC y que podrían abordarse a través de esta acción, así como el mecanismo de identificación de estas necesidades; conexión de la propuesta con otras actividades y capacidades disponibles en el entorno que permitirían aumentar el empleo científico de calidad, la atracción y retención del talento investigador así como el mecanismo de coordinación con la actividad asistencial que permita el uso adecuado de recursos. Adecuación de la justificación de la necesidad de la tecnología y servicios a incorporar dentro de la UiC en, al menos, uno de los siguientes ámbitos: sala de tratamientos, telemedicina, imagen médica, farmacia y/o adecuación de espacios para las personas usuarias y profesionales, incorporando, si la población diana así lo requiere, una especial atención a poblaciones vulnerables (niños, ancianos, personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión social u otros colectivos). Pertinencia del plan de formación propuesto y de la organización de la oficina de control de calidad. Hasta 25 puntos.
Una puntuación inferior a 20 puntos en este apartado supondrá la desestimación de la solicitud.
3.º Valoración del plan de interoperabilidad con otras infraestructuras. En particular, adecuación y mecanismos de integración de datos con actuaciones estratégicas de apoyo a la investigación del ISCIII y con programas orientados al uso secundario de la información clínica bajo la coordinación del ISCIII. Este plan incluirá un cronograma de ejecución de la interoperabilidad e indicadores dinámicos y cuantitativos de cumplimiento del mismo que se considerará como un compromiso en el caso de concesión de la subvención, sin perjuicio de la normativa aplicable a la ejecución de la propia subvención. Hasta 10 puntos.

Una puntuación inferior a 5 puntos en este apartado supondrá la desestimación de la solicitud.
4.º Perspectiva de género de la propuesta: análisis de la incorporación de esta perspectiva dentro de los procesos organizativos y de la propia actividad de la UiC. Hasta 5 puntos.
Una puntuación inferior a 2 puntos en este apartado supondrá la desestimación de la solicitud.
5.º Complementariedad de esta actuación con otras actuaciones disponibles en el centro, así como con otras actuaciones de I+D+I nacionales, internacionales y autonómicas. Hasta 5 puntos.