Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Entidad Financiadora: Ministerio de Universidades
Resumen de la convocatoria
El Ministerio de Universidades publica esta convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (Componente 16: Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial), para la financiación de proyectos de investigación en cooperación en el ámbito de la inteligencia artificial por parte de grupos de investigación interdisciplinares.
Se pretende con ello fomentar el desarrollo de investigación interdisciplinar y disruptiva en el área de la inteligencia artificial, incorporando este enfoque en la cultura investigadora de España, facilitando con ello una mejor interacción entre investigadores y una mayor transversalidad de la investigación.
Los proyectos propuestos deberán estar enmarcados en alguna de las siguientes ÁREAS TEMÁTICAS:
- Inteligencia artificial y desafíos teórico/técnicos.
- Inteligencia artificial y cognición.
- Inteligencia artificial y algorítmica avanzada.
- Inteligencia artificial en sistemas físicos.
- Inteligencia artificial e interacciones humano-máquina.
- Inteligencia artificial y desafíos sociales y políticos.
- Inteligencia artificial e impacto ambiental.
- Inteligencia artificial y tecnologías del lenguaje.
- Inteligencia artificial y tecnologías cuánticas.
- Nuevas aplicaciones de la Inteligencia artificial.
La convocatoria cuenta con un presupuesto de 31 millones de euros en forma de subvención. El importe máximo de la ayuda será de 2 millones de euros para cada agrupación de investigación interdisciplinar, formado por universidades o centros de investigación. De los 31 millones del presupuesto de la convocatoria, 30M€ se destinarán a entidades públicas y un millón a entidades privadas.
Podrán financiarse un máximo de tres planes de investigación de cada área temática con objeto de favorecer la transversalidad de las actuaciones. Podrá haber, no obstante, áreas temáticas con menos o ningún plan de investigación financiado en función del número de solicitudes recibidas y su valoración.
Requisitos
Requisitos de los Solicitantes:
Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las siguientes, siempre que cuenten con personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
- Organismos públicos de investigación (OPIs).
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
- Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
- Otros centros públicos de I+D+i que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.
- Centro privado de I+D+i que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social la I+D+i como actividad principal.
Requisitos de los investigadores
El personal participante en la agrupación de investigación interdisciplina deberá ajustarse a la siguiente composición:
- DE DOS A TRES INVESTIGADORES PRINCIPALES que lideren el plan de investigación propuesto, pertenecientes a disciplinas académicas distintas. Los investigadores principales deberán contar con una experiencia investigadora mínima de diez años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área, o bien con un historial de logros tempranos excepcional, en el caso de investigadores jóvenes con menos de diez años de experiencia.
Los investigadores principales deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento para ser investigador/a R4-Investigador/a principal-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora.
- AL MENOS TRES COLABORADORES EXPERTOS. Cada investigador colaborador experto deberá contar con una experiencia investigadora mínima de tres años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Los investigadores colaboradores podrán estar adscritos a otros centros de investigación o universidades diferentes, siempre respetando los requisitos de cuota de participación de cada universidad o centro de investigación.
Los investigadores colaboradores deberán estar en posesión del certificado I3, o en su defecto acreditar el cumplimiento para ser investigador/a R3-Investigador/a consolidado/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora.
- AL MENOS TRES INVESTIGADORES DOCTORES. Cada investigador doctor deberá contar con una experiencia investigadora de hasta cuatro años en el área de investigación que constituya su especialidad a contar a partir de la fecha de obtención de su título de doctor en esa área. Cada uno de ellos estará tutelado por un investigador principal o colaborador experto, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador experto más de un investigador contratado. Cada investigador doctor deberá estar adscrito a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela.
Los investigadores doctores deberán acreditar el cumplimiento para ser investigador/a R2-Investigador/a reconocido/a-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora.
- AL MENOS TRES PERSONAS EN FORMACIÓN DOCTORAL. Cada una de ellas estará tutelada por un investigador principal o colaborador, no pudiendo tutelar un investigador principal o colaborador más de una persona en formación doctoral. Cada persona en formación doctoral deberá estar adscrita a la misma universidad o centro de investigación que el investigador que lo tutela.
El personal en formación doctor deberán acreditar el cumplimiento para ser investigador/a R1-Investigador/a inicial-, según el Marco Europeo de la Carrera Investigadora.
Ningún personal investigador ni personal de formación doctoral podrá formar parte de más de un grupo interdisciplinar que se presente a la convocatoria de ayudas, ni por lo tanto participar en más de una solicitud de la presente convocatoria.
Además, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos en su composición:
- Entre un 30 % y un 50 % de personal integrante de la agrupación de investigación interdisciplinar propuesto deberán tener como área de especialidad un área de investigación relacionada directamente con la inteligencia artificial. Los investigadores principales podrán pertenecer a cualquier área de especialidad, no necesariamente a un área relacionada con la inteligencia artificial.
- Ninguna universidad o centro de investigación podrá aportar más de un 40 % del total de los investigadores que forman parte de la agrupación de investigación interdisciplinar, incluyendo para la contabilidad de investigadores a estos efectos a los investigadores principales, los investigadores colaboradores expertos, los investigadores doctores y el personal en formación doctoral.
- Las agrupaciones de investigación interdisciplinar deberán contar, al menos, con un 30 % de mujeres.
Requisitos del consorcio
Las universidades y centros de investigación que deseen realizar una propuesta de plan de investigación para ser financiada al amparo de estas ayudas deberán constituir obligatoriamente una agrupación. Para ello, con carácter previo a la formulación de la solicitud, deberán suscribir un acuerdo interno que regule su funcionamiento.
La agrupación de universidades y centros de investigación deberá estar formada por una entidad coordinadora y varias entidades adicionales, de naturaleza pública o privada, no pudiendo una misma entidad figurar más de una vez como integrante de la misma agrupación bajo filiales o distintos domicilios sociales.
Los planes de investigación deberán ejecutarse de manera conjunta, siendo entidades beneficiarias de la subvención todos los miembros de la agrupación que aglutina los centros de investigación y universidades a los que se adscriben los investigadores que constituyen la agrupación de investigación interdisciplinar.
Los grupos de investigación interdisciplinares seleccionados se conformarán como una red y participarán en las actividades de formación, divulgación, reflexión e intercambio que se organicen en el marco de esta red.
En aras de favorecer la participación equilibrada en la composición de la agrupación de investigación interdisciplinar, la distribución del presupuesto del proyecto debe ser igualmente equilibrada.
Cómo se solicita
Documentación/Información necesaria:
- Datos generales (datos de identificación del solicitante, área temática, etc.)
- Plan de investigación en cooperación, que incluirá:
- Descripción del Plan de investigación en cooperación.
- Planificación del Plan de investigación en cooperación.
- Presupuesto descrito por entidad participante.
- Documento acreditativo de la representación que ostenta el firmante de la solicitud.
- Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad coordinadora, así como del resto de los participantes.
- Declaraciones ligadas a las obligaciones impuestas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por parte de la universidad solicitante, que deberán ajustarse a los modelos disponibles en la sede del Ministerio de Universidades. Dichas declaraciones deberán ir firmadas digitalmente por el mismo representante firmante de la solicitud de ayuda.
- Documento de acuerdo de constitución de la agrupación de centros y universidades para la creación de la agrupación de investigación interdisciplinar.
- Cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios de la universidad solicitante.
- Curriculum vitae Normalizado académico y de investigación de los investigadores principales, como de los investigadores colaboradores expertos, según el modelo y editor proporcionado por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).
Para más información en el ANEXO 3 de la Resolución de la convocatoria encontrará la Documentación a presentar durante la concesión de la ayuda.
Presentación de solicitudes:
El cuestionario de solicitud, así como plantillas de las declaraciones responsables necesarias, se encontrarán disponibles la sede electrónica del Ministerio de Universidades. Deberá ser cumplimentado en su totalidad y, según se indique en cada apartado, en castellano o en inglés/castellano.
Criterios de evaluación
Se establecen como CRITERIOS OBLIGATORIOS para optar a financiación de los planes de investigación los siguientes:
- Que la solicitud y su plan de investigación se adecúen al objeto definido en cada convocatoria y sus bases reguladoras, incluyendo el cumplimiento de requisitos de composición de la agrupación y grupos de investigación.
- Que se comprometa la participación de al menos un 30 % de mujeres en la composición del equipo investigador interdisciplinar global, que no obstante debe haberse cumplido al final de la ejecución del plan de investigación.
- Que, para el caso de entidades beneficiarias de naturaleza privada que formen parte de una agrupación de investigación interdisciplinar, obtengan una calificación de solvencia financiera superior a C.
Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda:
- Potencial transformativo de la propuesta (calificación máxima A; Umbral mínimo B).
- Calidad y viabilidad del plan de investigación (calificación máxima A; Umbral mínimo B).
- Méritos científicos y curriculares del equipo (calificación máxima A; Umbral mínimo B).
- Interdisciplinariedad del equipo y de la propuesta científica (calificación máxima A; Umbral mínimo B).
Cada criterio será valorado con una calificación A, B o C, conforme a la siguiente descripción:
- La propuesta cumple plenamente con el criterio.
- La propuesta cumple parcialmente con el criterio.
- La propuesta no cumple con el criterio.
Para más información en el ANEXO 7 de la Resolución de la convocatoria encontrará la Guía de evaluación para evaluadores.
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