Convocatorias

Última modificación 21/03/2023

Incorporación de nuevos grupos al consorcio CIBER 2023

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • Plazo presentación FIBHCSC: 21 de abril.

  • FINANCIADOR

    Instituto de Salud Carlos III

  • FINANCIACIÓN

    187.500€/CIBER

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Otros
Entidad Financiadora: Instituto de Salud Carlos III

Características

Con esta actuación se pretende potenciar y fortalecer el Consorcio CIBER mediante la incorporación de nuevos grupos a los programas científicos que desarrolla actualmente el CIBER.

Áreas temáticas y número máximo de grupos a incorporar (podrá encontrar más información de las áreas temáticas y su descriptores en el Anexo 1 de la resolución de la convocatoria):

  • Área de Biotecnología, Biomateriales y Nanomedicina: un grupo.
  • Área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas: un grupo.
  • Área temática de salud mental: un grupo.
  • Área temática de Enfermedades Cardiovasculares: un grupo.
  • Área temática de Enfermedades Raras: tres grupos.
  • Área temática Enfermedades Respiratorias: dos grupos.

Requisitos

Requisitos de los Solicitantes:

Podrán participar como entidades solicitantes las citadas a continuación, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud, conjuntamente con el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, si bien la entidad beneficiaria de esta actuación será CIBER, consorcio en el que se integrarán las entidades solicitantes de los grupos que resulten seleccionados:

  • Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
  • Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial.
  • Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
  • Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS.
  • Los OPI (Organismos Públicos de Investigación).
  • Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  • Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos.
  • Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
  • Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
  • Otras unidades de la Administración sanitaria.

En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades que, tratándose de alguna de las anteriores, carezcan de domicilio social en España. Este tipo de personal no podrá superar el 25% del total de los miembros del equipo.

Requisitos del IP:

Los investigadores participantes no podrán figurar en más de una solicitud.

Requisitos de los investigadores

A los efectos de esta actuación, se entiende por grupo de investigación el conjunto de personas investigadoras agrupadas en torno a un investigador principal (líder del grupo) que colaboran en el estudio de una temática homogénea y que hayan colaborado conjuntamente, durante los últimos 5 años, en proyectos de investigación financiados en convocatorias nacionales o internacionales y posean un registro de publicaciones de calidad contrastada y/o en el desarrollo de patentes.

Para ser considerado como miembro del grupo, cada investigador ha de acreditar al menos dos publicaciones/patentes conjuntas y un proyecto de investigación financiado en concurrencia competitiva en convocatorias nacionales o internaciones con el investigador principal.

Aquellos investigadores que participen en alguna estructura de investigación cooperativa no podrán participar en esta actuación. En este sentido se penalizará el intento de fraccionamiento de los grupos para participar en diferentes áreas temáticas de CIBER.

Cómo se solicita

La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII.

Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Forman parte integrante de la solicitud de la solicitud y no podrán ser mejorados a posteriori:

  • Formulario de solicitud suscrito por el representante legal de la entidad.
  • Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII), generado de forma automática desde el editor CVN o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del investigador principal.
  • Historial científico-técnico del grupo de investigación, que contenga el listado de integrantes del grupo y su estructura, la relación de publicaciones, proyectos y patentes de los últimos 5 años.
  • Memoria de actuaciones del grupo a realizar en su incorporación a CIBER, referida a alguno de los descriptores relacionados en el Anexo 1, en el modelo normalizado correspondiente a la AES 2023

Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de (documentación subsanable):

  • Documento normalizado que acredite la autorización del centro beneficiario para presentar la solicitud y su compromiso de incorporar al grupo en caso de que la misma resulte concedida firmado por el representante legal de CIBER.
  • Si la institución solicitante no forma parte del Consorcio previamente, declaración del representante legal en la que se comprometa en nombre de la institución que representa, en caso de resultar seleccionado el grupo de investigación, a adherirse al convenio de creación del Consorcio y a la aceptación de sus Estatutos una vez resuelto el procedimiento.