Tel. 91 704 2307
Plazo presentación FIBHCSC: 7 de marzo.
No especificada.
Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Entidad Financiadora: Instituto de Salud Carlos III
Convocatoria para la financiación de proyectos de I+D+I en salud, como principal fuente de soporte a la investigación realizada dentro del SNS y en los centros de investigación vinculados a su ámbito.
Serán financiados aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:
Podrán presentarse las siguientes modalidades de proyectos:
Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.
Los proyectos individuales, coordinados o multicéntricos, cada solicitud podrá ser presentada por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este caso, ambos investigadores principales deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante, y en el caso de los IIS ambos investigadores principales deben estar adscritos a dicho IIS, actuando como interlocutor a todos los efectos. El/la Co-IPdebe cumplir los mismos requisitos y régimen de incompatibilidades de aplicación a los IPs y tendrán el mismo reconocimiento curricular.
Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos por dos investigadores principales que indiquen en la memoria de solicitud su voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo, siendo uno de ellos personal investigador senior y el otro personal investigador joven. En estos proyectos el co-IP será la persona senior mientras que el IP será la persona hacia la que se realiza la transición. Este periodo de transición nunca será superior a dos proyectos consecutivos, siendo obligada la referencia expresa en la memoria a la no superación de este umbral.
Los restantes miembros del equipo de investigación deben:
La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Forman parte integrante de la solicitud de la solicitud y no podrán ser mejorados a posteriori:
En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.
Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de (documentación subsanable):
Encontrará los Modelos para la presentación de solicitudes en este enlace (Pendiente de publicación).
A. Valoración del equipo de investigación: hasta 30 puntos.
Se valorará: tipo de institución solicitante (hasta 3 puntos); vinculación y méritos del IP (contratos Juan Rodés, Miguel Servet o Ramón y Cajal, certificado R3 o I3, o actividad clínica en el SNS, hasta 3 puntos); juventud del IP (nacidos en 1980 o después, hasta 2 puntos); capacidad de atracción de talento y formación del equipo (hasta 5 puntos combinados); perfil científico del IP en los últimos 5 años (proyectos, publicaciones, patentes, impacto social, hasta 12 puntos); y adecuación de las competencias del equipo al proyecto (hasta 5 puntos).
Los proyectos deberán enmarcarse en las áreas temáticas y en una o varias de las líneas prioritarias descritas en la Resolución de la convocatoria.
Se valorará: calidad, relevancia y viabilidad del proyecto, considerando su impacto en la ciencia en salud (hasta 15 puntos), aplicabilidad práctica y desafíos de implementación (hasta 12 puntos), participación ciudadana (hasta 3 puntos), capacidad de transferencia de resultados (hasta 8 puntos), incorporación de perspectiva de género (hasta 2 puntos), originalidad y calidad científica (hasta 7 puntos), rigor metodológico (hasta 8 puntos) y viabilidad global en términos de equipo, infraestructura, plan de trabajo y presupuesto (hasta 15 puntos).
Artículo 79. Régimen de incompatibilidades.
1. El régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en los que participan, siendo el siguiente:
a) La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación es incompatible con la presentación de otra solicitud como investigador principal en alguna de las actuaciones señaladas en el cuadro 1 o con la participación como investigador principal en alguna de las actuaciones señaladas en los cuadros 2 y 3, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.
b) La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación será incompatible, además, con la participación como miembro del equipo de investigación en otro proyecto de esta convocatoria o en otro proyecto de alguna de las convocatorias señalas en el cuadro 3, si tiene una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.
c) Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar como colaboradores hasta en tres proyectos comprendidos en esta actuación y/o de las convocatorias señaladas en el cuadro 3, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión. No podrán participar como investigadores principales en proyectos de investigación en salud de las convocatorias AES 2023 y 2024 y de la convocatoria de Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2025, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.
d) Las bajas presentadas después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a esta actuación no surtirán efecto para subsanar la incompatibilidad, tanto para los
investigadores principales como para los restantes miembros del equipo.
Las altas concedidas en proyectos financiados después del plazo de presentación de solicitudes computarán a efectos de régimen de incompatibilidades.
e) Son excepciones al régimen general de incompatibilidad descrito, los siguientes supuestos:
e.1) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de los Programas Marco de I+D+i, Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de proyectos de programación conjunta internacional o de colaboración internacional del Espacio Europeo de Investigación (salvo lo dispuesto en sus convocatorias correspondientes), de los Planes Regionales de I+D+I de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en las letras a), b) y c) anteriores.