Convocatorias

Última modificación 12/12/2024

Proyectos de I+D+I en Salud 2025

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • Plazo presentación FIBHCSC: 7 de marzo.

  • FINANCIADOR

    Instituto de Salud Carlos III

  • FINANCIACIÓN

    No especificada.

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Entidad Financiadora: Instituto de Salud Carlos III

Características

Convocatoria para la financiación de proyectos de I+D+I en salud, como principal fuente de soporte a la investigación realizada dentro del SNS y en los centros de investigación vinculados a su ámbito.

Serán financiados aquellos proyectos, de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:

  • La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la salud pública y los servicios de salud.
  • Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.
  • Fomentar la incorporación de personal investigador joven a la generación de conocimiento, liderando su primer proyecto de investigación en una convocatoria competitiva pública.

 

Podrán presentarse las siguientes modalidades de proyectos:

  • Proyectos individuales: presentados por una entidad solicitante y a ejecutar por un equipo de investigación liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y Co-IP).
  • Proyectos coordinados: constituidos por dos o más subproyectos, que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su equipo y estará liderado por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y Co-IP). Uno de los proyectos actuará como coordinador y será su IP o sus dos IP, en su caso, los responsables del desarrollo del proyecto. Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.
  • Proyectos multicéntricos: realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. En este tipo de proyectos, se podrá optar por una de las posibilidades siguientes:
    • Multicéntrico con un centro beneficiario de la ayuda: presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el la persona o personas que actúen como IP y Co-IP, que actuará/n como coordinador/es, figurando en un mismo equipo todos los investigadores colaboradores, con independencia del centro desde el que participen.
    • Multicéntrico con varios centros beneficiarios: Presentar una solicitud por cada uno de los centros participantes, con uno o dos investigadores principales en su caso y un equipo de investigación por cada solicitud presentada. Uno de los proyectos actuará como coordinador y será el responsable de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

Requisitos

Requisitos de las personas solicitantes:

Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:

  1. Los institutos de investigación sanitaria acreditados por orden ministerial (IIS).
  2. Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial.
  3. Las entidades e instituciones sanitarias públicas sin licencia de actividad sanitaria, pero con actividad de I+D+I demostrable en el área de conocimiento de Salud Pública.
  4. Las entidades e instituciones sanitarias privadas, con licencia de actividad sanitaria, con licencia de actividad sanitaria, vinculadas o concertadas al SNS.
  5. Los OPI (Organismos Públicos de Investigación).
  6. Las universidades públicas y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
  7. Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008
  8. Otros centros públicos de I+D, de investigación y de difusión de conocimientos y de infraestructuras de investigación, con personalidad jurídica propia vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos.
  9. Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
  10. Los consorcios públicos y los consorcios públicos estatales con actividad en I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud.
  11. Otras unidades de la Administración sanitaria.

Cuando el desarrollo del proyecto así lo requiera se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Requisitos del/a IP:
  • Estar en posesión del título de doctor/a.
  • Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante, de las citadas anteriormente, y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el plazo de presentación de solicitudes y la resolución definitiva de concesión.
  • No estar realizando un programa de FSE.

 

Los proyectos individuales, coordinados o multicéntricos, cada solicitud podrá ser presentada por uno o por dos investigadores principales responsables (IP y co-IP). En este caso, ambos investigadores principales deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante, y en el caso de los IIS ambos investigadores principales deben estar adscritos a dicho IIS, actuando como interlocutor a todos los efectos. El/la Co-IPdebe cumplir los mismos requisitos y régimen de incompatibilidades de aplicación a los IPs y tendrán el mismo reconocimiento curricular.

Tendrán especial consideración los proyectos dirigidos por dos investigadores principales que indiquen en la memoria de solicitud su voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo, siendo uno de ellos personal investigador senior y el otro personal investigador joven. En estos proyectos el co-IP será la persona senior mientras que el IP será la persona hacia la que se realiza la transición. Este periodo de transición nunca será superior a dos proyectos consecutivos, siendo obligada la referencia expresa en la memoria a la no superación de este umbral.

Requisitos de los/as investigadores/as

Los restantes miembros del equipo de investigación deben:

  • Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o de formación remunerada con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo, durante todo el periodo comprendido entre el plazo para la presentación de solicitudes y el momento de la resolución de concesión.
  • La expectativa de nombramiento o contratación por parte de la entidad beneficiaria con motivo de haber superado un procedimiento público de selección de personal en concurrencia competitiva se considerará vinculación suficiente.
  • En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España (siendo entidades elegibles en la convocatoria, indicadas en el apartado anterior) y que podrán suponer hasta un máximo del 25% del equipo investigador.

Cómo se solicita

La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será exclusivamente mediante la sede electrónica del ISCIII. 

Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Forman parte integrante de la solicitud de la solicitud y no podrán ser mejorados a posteriori: 

  • Formulario de solicitud.
  • Memoria del proyecto de investigación en castellano o en inglés empleando exclusivamente el modelo normalizado correspondiente a la LEIS 2025.
  • Currículum Vitae Abreviado (CVA-ISCIII) en castellano o en inglés, generado de forma automática desde el editor CVN de la FECYT  o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del/los investigador/es principal/es.
  • Título de doctor o certificación emitida por las universidades, con firma verificable, en la que figure indicación expresa de la fecha de obtención del grado de doctor.

En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios, se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.

Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de (documentación subsanable):

  • Currículum Vitae Abreviado (CVA) en castellano o inglés, generado de forma automática desde el editor curricular de la FECYT o desde cualquier institución certificada en la norma CVN de la FECYT que ofrezca el servicio CVA-ISCIII, del resto de los miembros del equipo investigador.
  • Documento de Interés Empresarial (DIE) en modelo normalizado, que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, si aplica.
  • En los proyectos coordinados y multicéntricos con varios centros beneficiarios se deberá cumplimentar, además, el informe de coordinación en modelo normalizado. Se presentará una solicitud completa por cada uno de los subproyectos.
  • Todos los centros clínico-asistenciales que participen en el proyecto objeto de esta solicitud y que no sean de titularidad pública directa, deberán presentar un compromiso firmado por el representante legal que incluirá la obligación de no facturar ningún tipo de actividad a los pacientes participantes, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los pacientes participantes de este aspecto.

 

Encontrará los Modelos para la presentación de solicitudes en este enlace (Pendiente de publicación).

Cómo se evalua

A. Valoración del equipo de investigación: hasta 30 puntos.

Se valorará: tipo de institución solicitante (hasta 3 puntos); vinculación y méritos del IP (contratos Juan Rodés, Miguel Servet o Ramón y Cajal, certificado R3 o I3, o actividad clínica en el SNS, hasta 3 puntos); juventud del IP (nacidos en 1980 o después, hasta 2 puntos); capacidad de atracción de talento y formación del equipo (hasta 5 puntos combinados); perfil científico del IP en los últimos 5 años (proyectos, publicaciones, patentes, impacto social, hasta 12 puntos); y adecuación de las competencias del equipo al proyecto (hasta 5 puntos).

 B. Valoración del proyecto: hasta 70 puntos.

Los proyectos deberán enmarcarse en las áreas temáticas y en una o varias de las líneas prioritarias descritas en la Resolución de la convocatoria.

Se valorará: calidad, relevancia y viabilidad del proyecto, considerando su impacto en la ciencia en salud (hasta 15 puntos), aplicabilidad práctica y desafíos de implementación (hasta 12 puntos), participación ciudadana (hasta 3 puntos), capacidad de transferencia de resultados (hasta 8 puntos), incorporación de perspectiva de género (hasta 2 puntos), originalidad y calidad científica (hasta 7 puntos), rigor metodológico (hasta 8 puntos) y viabilidad global en términos de equipo, infraestructura, plan de trabajo y presupuesto (hasta 15 puntos).

Régimen de Incompatibilidades

Artículo 79. Régimen de incompatibilidades.
1. El régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en los que participan, siendo el siguiente:

a) La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación es incompatible con la presentación de otra solicitud como investigador principal en alguna de las actuaciones señaladas en el cuadro 1 o con la participación como investigador principal en alguna de las actuaciones señaladas en los cuadros 2 y 3, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

b) La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación será incompatible, además, con la participación como miembro del equipo de investigación en otro proyecto de esta convocatoria o en otro proyecto de alguna de las convocatorias señalas en el cuadro 3, si tiene una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

c) Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar como colaboradores hasta en tres proyectos comprendidos en esta actuación y/o de las convocatorias señaladas en el cuadro 3, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión. No podrán participar como investigadores principales en proyectos de investigación en salud de las convocatorias AES 2023 y 2024 y de la convocatoria de Líneas Estratégicas de Investigación en Salud 2025, si tienen una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2025 de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

d) Las bajas presentadas después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes a esta actuación no surtirán efecto para subsanar la incompatibilidad, tanto para los
investigadores principales como para los restantes miembros del equipo.

Las altas concedidas en proyectos financiados después del plazo de presentación de solicitudes computarán a efectos de régimen de incompatibilidades.

e) Son excepciones al régimen general de incompatibilidad descrito, los siguientes supuestos:
e.1) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias de los Programas Marco de I+D+i, Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de proyectos de programación conjunta internacional o de colaboración internacional del Espacio Europeo de Investigación (salvo lo dispuesto en sus convocatorias correspondientes), de los Planes Regionales de I+D+I de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en las letras a), b) y c) anteriores.