Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Características
El objetivo de la presente convocatoria es financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad. Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.
Estas ayudas financiarán las siguientes modalidades de proyectos:
- Proyectos de «Investigación No Orientada». Se trata de proyectos sin orientación temática previamente definida, y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
- Proyectos de «Investigación Orientada». Los proyectos están orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad (entre ellos, la salud).
Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal (en adelante IP) que lidere el equipo de investigación:
- Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as.
- Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados/as. Dentro del tipo B, se incluyen:
- Proyectos tipo RTA, enmarcados en la modalidad de Investigación Orientada, dirigidos por entidades integradas en el sistema INIA (CSIC)-CCAA.
- Los proyectos tipo I, desarrollados en el marco de una actuación de colaboración bilateral internacional. La participación española será financiada por la Agencia Estatal de Investigación a través de esta convocatoria y la de los equipos extranjeros por la correspondiente entidad financiadora.
Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a un proyecto de investigación financiado. Asimismo, estas ayudas incluyen un periodo de orientación posdoctoral destinado al perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, por un periodo máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el periodo de ejecución de la actuación.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas en esta resolución asciende a 675.000.000 euros, siendo 498.000.000 euros en forma de subvención y 177.000.000,00 euros en forma de anticipo reembolsable FEDER.
Requisitos
Requisitos de los Solicitantes:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
- Organismos públicos de investigación.
- Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D.
- Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividades de I+D+i.
- Institutos de investigación sanitaria acreditados.
- Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos, normativa u objeto social tengan la I+D+i como actividad principal
- Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.
- Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial.
- Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).
- Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i
- Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
- Empresas.
- Asociaciones empresariales sectoriales y plataformas tecnológicas y de innovación.
Requisitos del IP:
Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales, que cumplan los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:
- Estar en posesión del título de doctor. La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá ser anterior al 1 de enero de 2023. En el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica, también podrán ser IP los investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i de tipo B, del Plan Nacional de I+D+i 2008 -2011 o de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 o 2017-2020 o 2021-2023.
- Tener una vinculación relación funcionarial, estatutaria, laboral o cualquier otro vínculo profesional con la entidad solicitante o con otra entidad que cumpla los requisitos.
- No estar contratado/a con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027 o de anteriores planes, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Recursos Humanos o a programas equivalentes en planes estatales anteriores, en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas a Centros de Excelencia «Severo Ochoa» y Unidades de Excelencia «María de Maeztu».
- Cumplir con los requisitos de participación y compatibilidad:
- Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
- No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las convocatorias enumeradas en el apartado I del anexo V de la Resolución de la Convocatoria y el proyecto tiene una fecha de finalización posterior al 31 de agosto de 2025.
- No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria que no figure en el anexo V, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del/de la IP.
Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No haber sido previamente IP durante más de un año de proyectos de investigación de las modalidades de actuación descritas en el anexo V ni en modalidades equivalentes de convocatorias de planes nacionales de I+D+i anteriores o de la modalidad de “Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal” de las convocatorias 2014 o 2015.
- Cuando el proyecto de tipo A se presente con dos IP, ambos/as deberán cumplir los requisitos exigidos para ser IP de proyectos de tipo A.
- La fecha de obtención del grado de doctor/a deberá estar comprendida entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor/a la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral. Si se tuviera más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.
Requisitos de los investigadores
Las personas del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto:
- Estar en posesión del grado de doctor o de la titulación universitaria de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado.
- Cumplir el requisito de vinculación.
- No estar contratado con cargo a los fondos obtenidos en convocatorias de los planes estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013 -2016 o 2017 -2020, con excepción de las ayudas correspondientes al Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i en las que se requiera estar en posesión del grado de doctor/a o de las ayudas «Severo Ochoa» y «María de Maeztu» del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i.
- Cumplir con el régimen de participación y compatibilidad:
- Se podrá figurar como personal del equipo de investigación en un máximo de 2 solicitudes de esta convocatoria.
- Si se participa como miembro del equipo de investigación en más de un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2024, no se podrá figurar como personal del equipo de investigación en ninguna solicitud de esta convocatoria.
- No se podrá figurar en una solicitud de esta convocatoria como personal del equipo de investigación si se figura como IP en otra solicitud presentada en esta misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto.
- No se podrá figurar como personal del equipo de investigación en una solicitud de esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP en un proyecto concedido de las convocatorias citadas en el anexo V, cuya fecha de finalización sea posterior al 31 de agosto de 2025.
El resto de personas que no figuren como IP ni como personal del equipo de investigación y que participen en la ejecución del proyecto formarán parte del equipo de trabajo.
Requisitos del consorcio
Los proyectos podrán realizarse de forma individual, con uno/a o dos IP y un equipo de investigación, o de forma coordinada, con varios subproyectos, cada uno de ellos con uno/a o dos IP y un equipo de investigación.
Los proyectos coordinados deberán reunir las siguientes características:
- Estarán formados por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos, en el caso de los proyectos que estén compuestos por subproyectos tipo A, B y RTA. Uno de los subproyectos, será el subproyecto coordinador, que estará liderado por el/la IP coordinador/a que será la persona responsable de la investigación, de su seguimiento y de la coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos IP, ambos/as serán considerados/as IP coordinador/a.
- Si el subproyecto coordinador es:
- Tipo B, el resto de subproyectos podrán ser tipo A o B.
- Tipo RTA, el resto de subproyectos deberán ser tipo RTA.
- Tipo I, el resto de subproyectos deberán ser tipo I.
- No está permitido que el subproyecto coordinador sea tipo A.
- Todos los subproyectos de un proyecto coordinado deben pertenecer a la misma modalidad, proyectos de Investigación No Orientados o de Investigación Orientada.
- En los proyectos RTA, la entidad beneficiaria del subproyecto coordinador deberá estar integrada en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, si bien el resto de subproyectos podrán ser solicitados por cualquier tipo de entidad.
- La entidad solicitante de los subproyectos que componen el coordinado podrá ser diferente o la misma, siempre que, en este último caso, se aporte una dimensión de relevancia que justifique en la memoria científico-técnica que el proyecto no pueda ejecutarse como un proyecto individual.
- Si el subproyecto coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Sin embargo, el hecho de que el subproyecto coordinador sea financiado no implicará que todos los subproyectos lo sean.
- El área temática y el periodo de ejecución de todos los subproyectos de un proyecto coordinado serán únicos y serán los seleccionados por el/la IP coordinador/a en la aplicación de solicitud.
Cómo se solicita
Documentación necesaria:
El/la IP deberá adjuntar al formulario electrónico de solicitud la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud:
- Memoria científico-técnica del proyecto:
- Datos de la propuesta.
- Justificación y novedad de la propuesta.
- Objetivos, metodología y plan de trabajo.
- Impacto esperado de los resultados.
- Equipo de investigación internacional (solo para proyectos tipo I).
- Justificación del presupuesto solicitado.
- Capacidad formativa.
- Otras condiciones específicas para determinados proyectos.
- Curriculum vitae abreviado (CVA) de los/as IP del proyecto, que se presentarán en el modelo normalizado disponible en la página web de la Agencia, o modelo normalizado de la FECYT. El CVA se presentará en inglés o español, aunque se recomiendo la presentación en lengua inglesa en todos los proyectos.
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el/la IP, y la de firma y registro electrónico, a la que accederá la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica del ministerio.
Cómo se evalúa
Generación de conocimiento Modalidad Investigación No Orientada:
- Calidad y viabilidad de la propuesta, máximo 50 puntos (umbral mínimo 40 puntos):
- Calidad, máximo 30 puntos.
- Viabilidad, máximo 20 puntos.
- Calidad y trayectoria de los componentes del proyecto, máximo 30 puntos (umbral mínimo 20 puntos).
- Impacto científico, económico y social esperado de los resultados, máximo 10 puntos (umbral mínimo 5 puntos).
- Adecuación del presupuesto solicitado, máximo 10 puntos.
Generación del conocimiento Modalidad Investigación Orientada:
- Calidad y viabilidad de la propuesta, máximo 40 puntos (umbral mínimo 30 puntos):
- Calidad, máximo 25 puntos.
- Viabilidad, máximo 15 puntos.
- Calidad y trayectoria de los componentes el proyecto, máximo 30 puntos (umbral mínimo 20 puntos).
- Impacto científico, económico y social esperado de los resultados, máximo 20 puntos (umbral mínimo 10 puntos).
- Adecuación del presupuesto solicitado, máximo 10 puntos.