Convocatorias

Última modificación 21/01/2025

Proyectos Sinérgicos de I+D de la Comunidad de Madrid 2024

DATOS DE CONTACTO
(Sólo para personal IdISSC)

  • El plazo de presentación de solicitudes a través de la FIBHCSC finalizará el 12 de febrero.

  • FINANCIADOR

    Comunidad de Madrid

  • FINANCIACIÓN

    Entre 220.000 y 400.000€/proyecto.

Ámbito: Nacionales
Tipo: Públicas
Área: Proyectos de I+D+i
Entidad Financiadora: Comunidad de Madrid

Características

La finalidad de estas ayudas es:

a) Desarrollar proyectos de investigación disruptivos, en la frontera del conocimiento, entre dos grupos de investigación pertenecientes a las universidades y organismos de investigación de la Comunidad de Madrid que realicen su actividad investigadora en dos subáreas diferentes de las seis áreas científico-técnicas indicadas en el anexo I.
Estos proyectos de investigación deben ser complementarios y con gran valor añadido, abordando retos científicos desde dos entornos disciplinares distintos, demostrando claramente por qué no es posible alcanzar la solución a dichos retos de manera individual. Los grupos de investigación deben realizar su actividad investigadora en áreas de especialización diferentes y deberán contar con habilidades complementarias, conocimientos y recursos para abordar y resolver conjuntamente retos y problemas científicos ambiciosos.

b) Fomentar la participación de los grupos de investigación en la convocatoria Synergy Grant del European Research Council de la Comisión Europea.

c) Reforzar, cuando sea necesario, las capacidades de los grupos de investigación participantes en los proyectos sinérgicos de I+D, mediante la adquisición de nuevo equipamiento científico-técnico especifico.

Las ayudas se concederán en la modalidad de subvención y tendrán una duración de tres años.

Las solicitudes de los proyectos sinérgicosde I+D deberán encuadrarse en dos subáreas científico-técnicas distintas de las áreas científico-técnicas definidas en el anexo I de esta convocatoria, siendo una de ellas la subárea científico-técnica principal y será evaluada teniendo en cuenta la subárea científico-técnica principal elegida.

Requisitos

Pueden colaborar con los proyectos sinérgicos de I+D entidades asociadas, con las características descritas en el artículo 3.f) de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

1.o Universidades Públicas y Universidades Privadas, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2.o Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

3.o Organismos Públicos de Investigación previstos en el capítulo III del título IV de Ley 14/2011, de 1 de junio.

4.o Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

5.o Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

6.o Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, que tengan definidos en sus estatutos la I+D+I como actividad principal.

Características del consorcio que desarrolla un proyecto sinérgico de I+D.
1. Se denomina consorcio que desarrolla un proyecto sinérgico de I+D (en adelante consorcio) a la agrupación de las dos entidades a las que pertenecen los dos grupos de investigación que se unen para desarrollar el proyecto sinérgico de I+D en colaboración para cumplir con la finalidad establecida en el artículo 2.4 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrán la condición de beneficiarios tanto el consorcio en sí mismo cómo cada una de las entidades que lo integran. El consorcio no tiene naturaleza jurídica propia.
2. Uno de los dos grupos de investigación deberá ser el grupo de investigación coordinador, teniendo la entidad a la que pertenezca dicho grupo, la consideración de entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D, siendo la interlocutora única con la administración.
3. Cada grupo de investigación estará liderado por un investigador principal, que debe cumplir los requisitos incluidos en el dispongo décimo.

4. Un grupo de investigación no podrá participar en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria. Un investigador principal no podrá liderar más de un grupo de investigación. En los casos en que el mismo grupo de investigación o mismo investigador principal, participe en más de una solicitud de ayuda en la misma convocatoria, se excluirán todas las solicitudes.

5. Un grupo de investigación estará formado por miembros de los cuales se podrán imputar los gastos previstos en el artículo 12 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo. Podrán ser miembros del grupo de investigación, el personal investigador predoctoral y postdoctoral, personal técnico y personal de gestión, éstos últimos siempre que tengan una titulación de, al menos, un ciclo formativo superior de formación profesional. Asimismo, formará parte del grupo de investigación coordinador, el gestor de I+D, que deberá tener una titulación mínima de grado. Todos los miembros deberán estar dados de alta en la aplicación informática quadrivium https://gestiona3.madrid.org/quadrivium/convocatorias, antes de la presentación de la justificación económica de cada anualidad.

6. Todos los miembros de un grupo de investigación deberán tener vinculación laboral con la entidad a la que pertenece dicho grupo. A los efectos de imputación de gasto en un proyecto sinérgico de I+D, un miembro de un grupo de investigación, no puede pertenecer simultáneamente a varios grupos de investigación durante el mismo periodo de ejecución.
7. Cada consorcio, deberá contar con un gestor de I+D, que será una persona perteneciente a la entidad coordinadora del proyecto sinérgico de I+D y será la responsable de realizar las funciones de coordinación administrativa del consorcio. El gestor de I+D, puede realizar tareas de administración, gestión y coordinación en varios proyectos sinérgicosde I+D de la misma entidad beneficiaria coordinadora.

 

Requisitos del investigador principal del grupo de investigación del proyecto sinérgico de I+D

Cada grupo de investigación estará dirigido por un investigador principal, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El investigador principal de cada grupo de investigación del proyecto sinérgico de I+D debe estar en posesión del grado de doctor, en el momento de finalización del plazo de solicitudes de esta convocatoria.
b) Los investigadores principales que lideren los grupos de investigación deberán tener, o una vinculación permanente con la entidad o, en el caso de tener una vinculación temporal, esta deberá cubrir la totalidad de la ejecución del proyecto sinérgico de I+D. En el caso de que esto último no fuese posible, deberán presentar en la solicitud un co-investigador principal, cuya vinculación con la entidad abarque la totalidad de la ejecución del proyecto sinérgico de I+D, y tendrá las obligaciones del investigador principal.
c) Los investigadores principales solo podrán participar en un grupo de investigación de la misma convocatoria.

Gastos subvencionables

a) Costes directos:

1. Gastos de personal. Se financiarán los gastos derivados tanto de nueva contratación de personal, como los gastos derivados de la dedicación total o parcial de personal indefinido asociada a la ejecución de actividades objeto
de ayuda conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o a cualquier modalidad de contratación prevista en la legislación laboral vigente. Estos gastos incluirán los relativos al salario, la cuota patronal y las indemnizaciones por fin de contrato, excepto las derivadas de un despido improcedente. Si el personal no dedica el 100 por 100 de su jornada al proyecto de I+D, la entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente su dedicación al mismo. No serán gastos elegibles las retribuciones de naturaleza extra-salarial. Se podrán imputar gastos relacionados con el personal investigador, personal técnico y personal de gestión, éstos últimos siempre que tengan una titulación de, al menos, un ciclo formativo superior de formación profesional. En ningún caso se podrán imputar los costes de personal funcionario, laboral fijo y estatutario según lo define el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. El proceso selectivo de las nuevas contrataciones deberá ser abierto y garantizar la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades. Se deberá dar amplia publicidad a la publicación de las ofertas y las convocatorias podrán establecer requisitos específicos de publicación.

3. Compra de equipamiento. En relación con el objetivo establecido en el artículo 2.3.b), se financiará la compra de equipamiento científico-técnico que sea necesario para reforzar las capacidades de los grupos de investigación participantes en el proyecto I+D, este equipamiento será de uso exclusivo para los grupos, no pudiendo destinarse a los servicios centrales ni a un uso generalista de la entidad. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico. Este gasto sólo será financiable cuando se haya justificado en la solicitud la necesidad del mismo para reforzar las capacidades del grupo de investigación y haya sido evaluada dicha necesidad favorablemente. Si no se ha incluido en la solicitud de ayuda la justificación de la necesidad de reforzar las capacidades del grupo de investigación, en ningún caso se podrá considerar gasto elegible durante la ejecución del proyecto de I+D para dicho grupo. A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de ejecución de la ayuda o, en su caso, durante toda la vida útil del equipo si esta fuese inferior a dicho período. En ningún caso se podrán imputar los costes relativos a la compra de ordenadores de uso genérico, ni los relativos a la obra civil. La compra de este equipamiento podrá realizarse durante todo el período de ejecución del proyecto de I+D.

4. Amortización de equipamiento. Se financiará la amortización de los equipos científico-técnicos utilizados en los proyectos de I+D. Podrán incluirse los equipos de procesamiento de datos y el software específico. La amortización
de los bienes inventariables estará sujeto a las reglas establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si el equipamiento no se utiliza en exclusiva para el proyecto, sólo se podrá imputar el porcentaje de la cuota de amortización que se corresponda con las horas de dedicación. La entidad beneficiaria deberá acreditar
documentalmente la dedicación del equipo a la actuación. No será financiable  ningún tipo de obra civil.

5. Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares directamente derivados de la actividad subvencionada en las actuaciones. Los gastos de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán, por tener la consideración de gastos generales.

6. Costes de patentes. Se financiarán tanto los gastos de solicitud de las patentes generadas por la actividad subvencionada en las actuaciones, como los gastos de patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado necesarias para la realización de la actividad de dichas actuaciones.

7. Consultoría y asistencias técnicas. Se financiarán prestaciones de servicios que, estando relacionadas con la actividad subvencionada, no constituyen en sí mismas parte de dicha actividad y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación. Se incluyen en esta categoría, entre otros, servicios de asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría sobre el empleo de normas, investigación de mercados, uso de bancos de datos y bibliotecas técnicas, y asesoramiento en la preparación de propuestas internacionales.

8. Formación: no serán subvencionables los costes de formación general o reglada. Sí serán elegibles los gastos de formación específica y necesaria para la ejecución del proyecto de I+D.

9. Publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se podrán incluir costes de edición o revisión lingüística de las publicaciones. Serán financiables los costes de cartelería y los derivados de la publicidad en páginas web u otros medios de comunicación y difusión.

10. Organización de eventos en la Comunidad de Madrid. Serán financiables los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios relacionados con las actividades de las actuaciones. Serán financiables los gastos protocolarios razonables asociados a dichos eventos. En ningún caso, serán financiables los gastos asociados al pago de retribuciones a conferenciantes.

11. Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas
y similares del personal vinculado al proyecto de I+D.

12. Movilidad. Se financiarán los viajes y estancias de investigación relacionados con la actividad subvencionada, para las categorías, tipos de personal y, en su caso, cuantías, que determinen las convocatorias y con los límites siguientes: En el caso de entidades públicas, los importes de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán como máximo los que se deriven de su propia normativa. Para su acreditación, se aportará la citada normativa y una declaración responsable firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria que certifique su aplicación. En caso de que la entidad no aporte normativa particular o que algún gasto concreto no esté regulado en dicha normativa, se aplicará de forma subsidiaria lo establecido en el párrafo ii. En el caso de entidades privadas, los importes de la indemnización por dietas
de alojamiento y manutención, así como la indemnización por gastos de viaje, serán, como máximo, los establecidos para el grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
En la indemnización por uso de vehículo particular, el importe por kilometraje no excederá de lo previsto en la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio,
por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Estos gastos de movilidad comprenderán:
i. Gastos de locomoción, que podrán incluir, entre otros, billetes de avión y otros medios de transporte, y gastos de transporte en automóvil, que se abonarán en función del kilometraje, o vehículo de alquiler.
ii. Gastos derivados de la obtención de visados o de la contratación de seguros médicos y de accidentes.
iii. Gastos de alojamiento y manutención.

13. Costes de compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actividades de la actuación. Estas compensaciones se realizarán mediante transferencia bancaria con las deducciones tributarias que corresponda, solamente se admitirá el pago en efectivo cuando se trate de compensaciones a personas en riesgo de exclusión social. No se admitirán retribuciones en especie.

14. Costes de servicios centrales de las entidades beneficiarias. Serán financiables los costes de utilización de servicios centrales de las entidades beneficiarias para las actividades de la actuación siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.

15. Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, siempre que dicho acceso no sea gratuito.

b) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. En aplicación del apartado 6 de la disposición adicional undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de porcentajes fijos, que se especificarán en las convocatorias, sin que puedan ser superiores al 25 por 100, sobre los conceptos de gasto incluidos en los costes directos de la actuación, válidamente justificados.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán por las entidades solicitantes coordinadoras de los proyectos sinérgicos de I+D en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siguiendo las disposiciones de los artículos 16 y 32 de la Orden 2402/2024, de 31 de mayo.

2. Las solicitudes incluirán el compromiso de participación firmado de los representantes legales de entidades participantes distintas de la entidad coordinadora.

3. La solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. La documentación puede ser presentada en castellano o en inglés.

4. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. La solicitud constará de un formulario electrónico habilitado al efecto según anexo II o anexo III, de las memorias, de la documentación especifica de los investigadores principales de los grupos de investigación y de todas las declaraciones responsables mencionadas en este dispongo, apartados 10 y 11. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación electrónica.

6. El formulario electrónico de solicitud a cumplimentar constara de, entre otra información, la que se indica a continuación:
a) Título y acrónimo del proyecto sinérgico de I+D.
b) Identificación de las dos subáreas científico-técnicas elegidas de las seis áreas científico-técnicas descritas en anexo I. Siempre que se justifique la necesidad de abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares que pertenezcan a la misma rama de conocimiento podrán elegirse dos subáreas científico-técnicas de una misma área científicotécnica de las indicadas en el anexo I.
c) Grupos de investigación y entidades que formaran el consorcio.
d) Presupuesto solicitado para la ejecución del proyecto sinérgico de I+D a realizar por el consorcio.

7. Al formulario electrónico se debe adjuntar, siguiendo los modelos establecidos por la dirección general competente en materia de Investigación, las siguientes memorias:
a) Memoria que describa el consorcio que desarrollará el proyecto sinérgico de I+D. La memoria debe constar de la siguiente información:
1º. Información sobre la entidad a la que pertenece cada grupo de investigación.
2º. Información sobre los grupos de investigación que formarán parte del proyecto sinérgico de I+D, incluyendo la trayectoria científica en los últimos cinco años.
3º. Información sobre el investigador principal de cada grupo, incluyendo un resumen de su currículum vitae y su trayectoria científica de forma breve.
4º. Información sobre los miembros que formarán parte de cada grupo de investigación, especificando su titulación y ocupación dentro de los objetivos del proyecto sinérgico de I+D.
5º. Información sobre el perfil del gestor de I+D que va a gestionar el proyecto sinérgico de I+D.
6º. Información sobre las entidades asociadas, y miembros asociados, que se prevé que colaborarán a lo largo de la ejecución del proyecto sinérgico de I+D.

Memoria científico-técnica que recoja el estado del arte, los objetivos científico-técnicos, motivación, metodología, plan de trabajo y los indicadores de resultado y que demuestre de forma clara la complementariedad y valor añadido de la colaboración entre los dos grupos de investigación y por qué abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares distintos es imprescindible para alcanzar una solución al mismo, y esta incluirá:
1º. Palabras clave y título del proyecto sinérgico de I+D.
2º. Resumen, en español e inglés, de los objetivos científicos perseguidos por el proyecto sinérgico de I+D. Esta información podrá hacerse pública, atendiendo al principio de transparencia de la gestión de las subvenciones públicas, en el caso de que el proyecto sinérgico de I+D sea financiado.
3º. Objetivos científico-técnicos durante la ejecución del proyecto sinérgico de I+D, estos objetivos deben ser medibles y alcanzables durante los tres años del proyecto sinérgico de I+D, e irán en concordancia con los indicadores de resultado establecidos en este dispongo y deberán demostrar de forma clara la complementariedad y valor añadido de la colaboración entre los dos grupos de investigación y por qué abordar el problema científico desde dos entornos disciplinares distintos es imprescindible para alcanzar una solución al mismo.

4º. En el caso de que se plantee la compra de equipamiento para reforzar las capacidades de los grupos de investigación es imprescindible justificar la necesidad del mismo e indicar el impacto que la compra tendrá en los futuros resultados del grupo de investigación.
5º. Motivación y metodología a desarrollar para lograr los objetivos planteados.
6º. Plan de trabajo de los tres años de duración del proyecto sinérgico de I+D.
7º. Previsión de Indicadores de resultado a conseguir durante la ejecución del proyecto sinérgico I+D, que al menos incluirán:
i. Número de publicaciones en revistas de alto impacto.
ii. Número de solicitudes de patentes solicitadas o concedidas. iii. Nº de tesis doctorales derivadas del proyecto sinérgico de I+D.
iv. Nº propuestas presentadas por cada grupo a convocatorias internacionales derivadas de la colaboración.
Estos datos deben estar referidos exclusivamente a los resultados obtenidos por los grupos de investigacion que forman el consorcio y relacionados con la temática científico-técnica del mismo.
8º. Programa de comunicación y difusión, donde se incluirá la participación en congresos, actividades de formación y en redes sociales.
9º. Plan de transferencia de resultados del proyecto sinérgico de I+D.
10º. Otra información relevante para cumplir con los objetivos perseguidos por el proyecto sinérgico de I+D.
Memoria económica del proyecto sinérgico de I+D que describa el presupuesto presentado y su adecuación a los objetivos e indicadores de resultado establecidos en la memoria científico-técnica.
8. Las memorias deberán ser firmadas por el investigador principal coordinador del proyecto sinérgico y ser adjuntadas en la aplicación informática habilitada al efecto, en formato «pdf» y no podrá superar 6 MB de información, y pueden ser presentadas en castellano o en inglés.
9. Junto con el formulario de solicitud, se deberá adjuntar el curriculum vitae abreviado del investigador principal de cada grupo de investigación siguiendo el modelo de la FECYT.

10. La entidad a la que pertenece cada grupo comprobará, validará y declarará en el formulario de solicitud, la vinculación de cada investigador principal a su entidad durante el periodo de ejecución del proyecto sinérgico de I+D, y si no se cumpliera la entidad especificará en la solicitud el co-investigador principal que se hará cargo de ese grupo desde la finalización de la vinculación, y del que se tendrá que aportar la misma documentación que para el primero.

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